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Foto del escritorCarlos Castañeda

Gobierno implementa ilegalmente modificación a régimen de vacaciones y evidencia su ilegalidad.

Actualizado: 28 abr 2020


En la entrada publicada apenas ayer, se mencionaba las ilegalidades en el empleo de las figuras de eliminación del plazo de 15 días de antelación para conceder vacaciones como atribución del empleador y conceder vacaciones anticipadas de manera unilateral, pues dichos criterios no hacían parte del ordenamiento legal vigente.

En vista de que el Gobierno hará valer la figura del principio de legalidad de las normas expedidas por autoridades públicas y mantenerla durante la emergencia, intentarémos que la Corte Constitucional, a más de revisar oficiosamente la disposición, tenga en cuenta nuestros argumentos y se pronuncie sobre una petición especial de suspensión provisional de la misma, por ser directamente una contradicción del ordenamiento constitucional colombiano, y porque una decisión posterior a la emergencia, habrá dejado a salvo la vulneración de derechos de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras en Colombia.

 

En la entrada publicada apenas ayer, se mencionaba las ilegalidades en el empleo de las figuras de eliminación del plazo de 15 días de antelación para conceder vacaciones como atribución del empleador y conceder vacaciones anticipadas de manera unilateral, pues dichos criterios no hacían parte del ordenamiento legal vigente.Sin embargo y justamente en procura de subsanar el yerro cometido por el Ministerio de Trabajo, el Gobierno Nacional se apresuró a modificar mediante Decreto 488 con fuerza de Ley, expedido ayer 27 de marzo, ambas situaciones, pese a que el último inciso del artículo 215 [1] constitucional consagra la protección de los derechos sociales de los trabajadores durante los estados de emergencia, violando flagrantemente dicha preceptiva superior. En vista de que el Gobierno hará valer la figura del principio de legalidad de las normas expedidas por autoridades públicas y mantenerla durante la emergencia, intentarémos que la Corte Constitucional, a más de revisar oficiosamente la disposición, tenga en cuenta nuestros argumentos y se pronuncie sobre una petición especial de suspensión provisional de la misma, por ser directamente una contradicción del ordenamiento constitucional colombiano, y porque una decisión posterior a la emergencia, habrá dejado a salvo la vulneración de derechos de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras en Colombia.

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[1]"El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo



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