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  • Foto del escritorCarlos Castañeda

Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena publicar a la CNSC, proyectos de sus futuras normas.



Por: CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO, Abogado.


La Comisión Nacional del Servicio Civil, pese a tener sobre sus manos la responsabilidad de garantizar el mérito en el acceso a los cargos públicos, viene poniendo en riesgo esa importante misión, pues viene omitiendo la obligación de publicar los proyectos de regulación normativa que se convierten posteriormente en sus acuerdos y demás actos administrativos, e incumple las normas sobre participación, publicidad previa y transparencia. Así, por ejemplo el sistema tipo de evaluación de desempeño, ha sido construído desde la experiencia de la entidad, pero omitiendo la importante posibilidad de que los ciudadanos, muchos de ellos también con experiencia en el tema, puedan hacer conocer propuestas o comentarios que enriquecerían el sistema evaluatorio que elabora la CNSC, y profiriéndolo así con violación de una norma de trámite en cuyo cumplimiento procedimental debería fundarse. Así mismo ocurre con los actos administrativos que señalan las reglas para cada una de las convocatorias a concurso, los cuales se expiden a diestra y ciniestra, sin asegurar la participación de que trata el ordenamiento vigente, exponiendo a riesgo de demanda el resultado de los procesos de selección que con base en ellos se desarrollan. El numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 impone la obligación de publicar en el sitio WEB de las entidades, y dentro de estas no exceptúa a la CNSC, los proyectos de regulación normativa o proyecto de normas, según ha señalado en varias providencias el Consejo de Estado. En reciente pronunciamiento de primera instancia, promovido por quien escribe estas líneas como apoderado del Sindicato Nacional de Empleados de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, SINAVIAL, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidió:

"ACCEDER a las pretensiones del medio de control de cumplimiento, en relación con el inciso 8, artículo 8, de la Ley 962 de 2005 y el numeral 8, artículo 8, de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, se ORDENA a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, y en lo sucesivo, de cumplimiento a las obligaciones consistentes en publicar debidamente actualizada la información sobre los “proyectos específicos de regulación y de la información en que se fundamenten”, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, y señalar el plazo dentro del cual se podrán recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales se dejará registro público."
Fallo 1 instancia 2020 11 04 1603
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Dado que el fallo es hasta ahora de primera instancia, se deberá esperar a que el Consejo de Estado, ratifique o revoque en su criterio, la providencia proferida por el Tribunal, pues la CNSC impugnó la decisión.

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