La administración pública no puede alterar a través de la dirección de sus entidades, el alcance de las normas contractuales y convencionales bilaterales, ni las normas legales relativas a las condiciones laborales de los trabajadores oficiales (vínculo contractual), para hacer aplicables a esta clase de trabajadores, las normas que regulan las relaciones laborales de los empleados públicos (vínculo legal y reglamentario).
Recientemente he presentado en representación de un trabajador, un escrito dirigido al Municipio de Mosquera, Cundinamarca, en que se da cuenta de las diferencias funcionales (manual de funciones y funciones reales), orgánicas (marco normativo municipal -manual y planta de empleos para la estructura del municipio- frente a la reglamentación general), principio de realidad sobre las formalidades legales del municipio, y sobre las irregularidades cometidas por el mismo durante la última reforma administrativa debido a la ausencia de participación efectiva de las organizaciones sindicales en dicho proceso, y se solicita corregir la clasificación errada del mismo como empleado público, y la inclusión de su cargo dentro del concurso público organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Los trabajadores oficiales se caracterizan por que sus actividades se enfocan en labores de construcción, sostenimiento y mantenimiento de obra pública, como gestión diferente al fin administrativo de la administración pública y su vinculación se hace a través de un contrato de trabajo, aunque en muchos casos, los vinculan irregularmente como empleados públicos.
Posteriormente estaré comentando sobre el desarrollo de la actuación respecto de la respuesta que otorgue el municipio.
Comments