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Foto del escritorCarlos Castañeda

Entre dos pandemias


La mayor parte de las medidas expedidas sobre la pandemia se han adoptado en consulta con los amigos del Gobierno en el gran empresariado, y sin que la parte sindical que representa a los trabajadores o la ciudadanía haya sido consultada, claro, para qué en su lógica, si se va a actuar en su contra.

Desde que se iniciaron las medidas, el Gobierno, y particularmente el Ministerio de Trabajo, anunció que no se podría despedir trabajadores ni suspender sus contratos de trabajo con motivo de la emergencia nacional decretada. Eso señala la Circular 021 del 21 de marzo de 2020, que además indicó que debería aplicarse en cuanto fuese posible, el trabajo en casa, o el teletrabajo (Este último con ayuda de herramientas TIC), que en principio son medidas valiosas.

Sin embargo a renglón seguido, decidió sobre a jornada laboral flexible, de la cual el único enfoque es el ahorro del empleador. El empleo de las vacaciones causadas, como si estar encerrado en casa pudiera considerarse vacacionar, o peor aún, sin que en la legislación existiera hasta ese momento el empleo de la figura de vacaciones anticipadas, con excepción de las decididas por mutuo acuerdo, con lo cual claramente violó la ley. Recuérdese bien que antes de la pandemia prácticamente a nadie se le concedían vacaciones anticipadas cuando las solicitaba. Pues bien, el requisito primero para obtener vacaciones anticipadas era solicitarlas a iniciativa del trabajador. Pero con la coyuntura el Ministro Ángel C. Cabrera, inventó que el empleador podía enviar al trabajador a vacaciones anticipadas en contra de su voluntad y en contra de la realidad, porque no estará de vacaciones, ni en las causadas ni en las anticipadas ilegalmente. Finalmente el Ministro incorporó el tema de las vacaciones colectivas, después de habilitar las anticipadas, es decir nadie se salva de que le roben su tiempo de descanso.

Luego se emitió la resolución 803 del 19 de marzo, con la cual el Ministerio sustituyo la vigilancia que le correspondía a sus direcciones territoriales sobre las solicitudes de permiso para despedir y suspender actividades laborales total o parcialmente. Es importante señalar que no hay mucha claridad sobre cuantas empresas han solicitado esos permisos, y cuantas han sido sancionadas por omitirlos, siendo muy grande la segunda franja de empresas de todo tamaño. Brilla por su ausencia el Ministerio de Trabajo en relación con los abusos contra los trabajadores a quienes contra su voluntad y bajo amenaza de despido se les ha obligado a rebajar sus salarios, solicitar licencia no remunerada, o se les ha impuesto la suspensión de contrato de trabajo o se les ha despedido.

El 21 de marzo, con el Decreto Legislativo 444, el Gobierno del Centro democrático, el que regenta el Presidente de la República que parece más bien ser el sub presidente Duque, apropió los dineros de las pensiones de entes territoriales bajo modalidad de préstamo (Amanecerá y veremos si se los apropia como ocurrió con los aportes del Estado al Seguro Social en su momento), poniéndolos en riesgo, y con ello las pensiones de estos trabajadores. Por contrapartida mediante decreto legislativo 558 del 14 de abril y en un acto de generosidad con los bancos dueños de las administradoras de fondos de pensión, decidió alivianarles la carga de imposible pago, correspondiente a los actuales pensionados de mesada equivalente a salario mínimo trasladándolos a Colpensiones, porque la inversión de sus dineros en mercados riesgosos se hizo añicos por la pandemia, y están en riesgo sus mesadas. Claro, a los demás afiliados, especialmente a quienes les faltan menos de diez años, y los pensionados con mesadas mayores, que corren el mismo riesgo, los dejó allí mismo sometidos a ver como se esfuma su dinero, en lugar de proteger a todos pasándolos al régimen de prima media en Colpensiones.

Con el decreto 558 también se hizo un “alivio” para las empresas, y supuestamente trabajadores, consistente en la reducción del pago de aporte para pensión por tres meses, eso sí, poniendo a salvo las pólizas que se pagan al sistema financiero privado como seguro previsional y cuota de administración de las pensiones (Unas de las ganancias de las AFP). Igualmente, permite que el empleador decide si se acoge o no, por lo cual el trabajador nuevamente queda como un siervo que queda sometido a la voluntad del amo en esta decisión. Este supuesto alivio trae acompasado un problema para los aportantes a las AFP, por cuanto su pensión no es por semanas sino por monto de ahorro, por lo cual aunque no ahora, más adelante les va a tocar pagar ese dinero para pensionarse y asumiendo además de su parte la parte patronal.

Con el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo, el Gobierno habilitó la posibilidad de que la gente del común, los trabajadores vulnerables, debieran emplear sus cesantías para afrontar la pandemia, y les liberó de las obligaciones y restricciones para facilitar esa “opción”, pues tenía claro que no los ayudaría económicamente.

Desmejoró también la norma, contrariando el artículo 215 constitucional, el sistema de vacaciones, al reducir de quince a uno los días de antelación con que el empleador debe informar a partir de cuando envía a vacaciones al trabajador, e inventar un sistema que atropella los derechos futuros comprometiéndolos indebidamente con las vacaciones anticipadas. Sobre este aspecto pedí a la Corte Constitucional que declare inexequible esa norma, y la suspensión provisional de la misma mientras falla. Tal parece que omitieron la solicitud de suspensión, porque se registró mi escrito que la contenía, y nada se dijo de ella, con lo cual el fallo, quedará como una bella declaración sobre cómo deberían ser las cosas durante un estado de excepción, pero después de consumados todos los hechos adversos que debería la Corte evitar.

Hizo ajustes al sistema de riesgos laborales en un galimatías para los no entendidos, que desde el punto de vista práctico no ha servido prácticamente para nada. Sobre los beneficios de protección al cesante, abundan publicaciones diciendo que la persona no cumple, o que por ahora se agotó el dinero. Es decir, no funciona porque la ayuda se requiere ya.

Eso sí, el sistema financiero está tranquilo, el Estado asume el riesgo de los prestamos del parasitario sistema, al que además le fortalecieron el sistema de apalancamiento mediante capitalización al FOGAFIN con el Decreto Legislativo 492.

A los trabajadores de la salud, tercerizados en cooperativas, empresas fantasma, falsos sindicatos o vinculados por contratos civiles o estatales de prestación de servicios (Todas las formas excepcionales, menos la relación laboral directa como situación general) y otros demonios jurídicos, les regaló el Gobierno su propio decreto arbitrario, que impone la obligación “militar” prácticamente de acuartelarse, el cual por la presión mediática y gremial del sector fue ajustado, pero que mantiene la posibilidad de obligarlos a trabajar a pesar de no otorgar las garantías laborales, hacerlo sin empleo formal, sin buenos salarios, sin prestaciones sociales -sin vacaciones ni cesantías-, sin riesgos laborales, y sin protección adecuada para el lugar de trabajo. Anunció con bombos y platillos el Gobierno la entrega de un incentivo económico sin señalar su monto que aún está por verse.

Luego vino la circular 033 del 17 de abril, que como las reformas tributarias perversas, tienen siempre una posterior peor que la que le antecedió. Allí se afirma que el empleador puede “conceder licencias cuando así lo considere”, para agregar después que ello puede ocurrir por consenso, dejando en entredicho si el empleador las puede decretar oficiosamente, como en efecto lo hacen en varios casos. Agrega allí que de esas licencias, y este aspecto es positivo, se puede pactar posteriormente una reposición del tiempo. Desde el punto de vista legal, esto es un acuerdo sobre pago de salario sin prestación de servicio (Art. 140 del CST), pero a diferencia del legal, con obligación de reponer el tiempo no trabajado posteriormente. Por desgracia es la forma que menos se ha empleado entre otras cosas por la ambición desbordada de los grandes empresarios, y la crisis de las pequeñas empresas sin dinero para pagar y sin apoyo del Gobierno.

La modificación de la jornada laboral y la concertación de salario es otro asunto allí planteado. Con base en este aspecto es que Fenalco y el Consejo Gremial de los grandes empresarios descontando la postura de ACOPI, han salido a plantear que debería hacerse un pacto para en la práctica rebajar un 33% el salario a todos los trabajadores, y que el Gobierno pague el 33%. Es decir un plan de salvamento, pero no para la gente sino para las empresas. ¿Acaso antes de la pandemia a los empresarios se les ocurrió entregar a los trabajadores el 33% de sus utilidades?

Esta figura ha sido empleada para obligar a los trabajadores a que “voluntariamente” y bajo amenaza, accedan a firmar “otro sí” en sus contratos de trabajo que los desmejoran laboralmente.

Trae la perla del Mintrabajo, la “posibilidad” de reducir beneficios convencionales para ayudar a las pobrecillas empresas. Inserta que tales cambios se pueden hacer mediante acuerdos “extra convencionales”, los que sólo firma el presidente de la organización sindical, acuerdos que conforme ha señalado la Corte Suprema, sólo pueden suscribirse para aclarar aspectos que generan duda, más no para disponer del derecho del trabajador. Cierra el Ministerio de Trabajo este aparte señalando el camino si no hay acuerdo para el desmonte de derechos, orientando que el empresario vaya a la justicia laboral a que reduzca los beneficios, en lugar de disponer y fomentar su protección.

De todo lo actuado, ninguna medida es realmente benéfica para los trabajadores, y si lo ha sido, es porque para beneficiar los poderosos, colateralmente deben beneficiarse algunos trabajadores.

Mientras la ONU, la OIT, y en medio de lo aberrante que ha sido últimamente su papel, la OEA, llaman a ayudar a los pueblos y adoptar medidas para proteger el empleo y a los ciudadanos, este Gobierno destinó más de 250 mil millones al sector agrario, que no terminó precisamente en manos del campesinado, sino que fue un segundo agro ingreso seguro, seguro eso sí en manos de los terratenientes de siempre, y a la banca le ha dado cifras en billones de pesos.

Este Gobierno no quiere adoptar las medidas de choque necesarias para mantener la cuarentena, porque hacerlo como se debe implica tocar el bolsillo de los poderosos que patrocinaron su elección y a quienes sirve, y porque mostrar que la gente puede recibir más expone al riesgo a las élites de que las gentes humildes comprendan que lo que producen en conjunto, alcanzaría para dar una mejor vida al pueblo colombiano, así costara la salida de tres o cuatro ricachones de la revista Forbes. Las medidas adoptadas contra el pueblo, inclusive la de que salga a trabajar rápido a pesar de no tener condiciones adecuadas y que ha logrado contener la Alcaldesa Claudia López en Bogotá, ponen de presente que hay dos pandemias, la del COVID-19 dispuesta a matar masivamente a quienes entren en contactos masivos, y la pandemia de la avaricia empresarial respaldada plenamente desde el Gobierno, que para evitar los justos reclamos de la gente, en lugar de ayudas adecuadas, quiere levantar rápidamente la cuarentena, aunque de esa manera mueran muchas más personas.

Termino planteando en camino a la acción de la gente, que dentro del trabajo profesional que como abogado ejerzo, elaboré dos acciones de tutela para trabajadores activos a quienes les dejaron sin sustento y para trabajadores informales inclusive campesinos, a quienes en muy poco o nada se les ha ayudado; en procura de que se establezca un mínimo vital para toda aquella persona que lo necesite durante esta crisis, la cual pueden solicitar al correo abogado.castanedar@gmail.com.

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