Preguntas y respuestas sobre el empleo de las vacaciones para asegurar no que sea
nuevamente el trabajador quien sacrifique:
1. ¿El empleador puede enviarlo regularmente a vacaciones en cualquier tiempo?
Usted puede pedir vacaciones, o el empleador puede darselas a su criterio salvo convención colectiva pactada con sindicato en contrario. No obstante, para que el empleador pueda enviarlo, debe avisarle quince días antes. (Art. 187 del Código Sustantivo de Trabajo).
La norma aplica inclusive si ordenan vacaciones colectivas.
Claro está, Usted no podrá disfrutar de sus vacaciones, porque el país está en Estado de Emergencia.
2. ¿La Circular 021 del Ministerio de Trabajo puede cambiar lo que dispone el Código Sustantivo de Trabajo en esta materia?
No, ni la Circular 021 del Ministerio de Trabajo, que en ello merecería un pronunciamiento disciplinario del Procurador General de la Nación, ni un Decreto extraordinario al amparo del Estado de Emergencia pueden cambiar las disposiciones legales vigentes para perjudicar al trabajador, porque ello violaría los siguientes apartes constitucionales:
Artículos 53:
"(...) irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; (...) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; (...) el descanso necesario; (...)"
Artículo 215:
"(...) El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. (...)"
3. ¿Pueden enviarlo a vacaciones anticipadas?
Ninguna norma prevé esa figura. Las partes del contrato de trabajo (Trabajador y empleador) pueden acordarla, pero la respuesta legal es obvia conforme al interés regular del empleador, no pueden imponersela unilateralmente. No tiene ningún sentido que en estado de tranquilidad social a Usted no le confieran por su propia solicitud unas vacaciones anticipadas, pero que ahora que hay una emergencia, y el empleador puede perder, entonces se pueda conceder esta particular modalidad de vacaciones para beneficio de la empresa.
4. El Código Sustantivo de Trabajo contempla en su "ARTICULO 28. UTILIDADES Y PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas."
Siéndo así, no pueden ser socializadas las pérdidas por la contingencia entre los trabajadores.
Finalmente unos comentarios importantes.
La riqueza de las empresas en tiempos de tranquilidad, da para pagar sus salarios, pero Usted produce para que su empleador tenga utilidades mayores que él apropia y de eso vive.
¿Porqué razón en momentos de dificultad debe ser Usted, quien habitualmente no recibe el pago completo de lo que produce, el que deba de nuevo ser el primer sacrificado?
Hay un debate urgente, los más poderosos acumulan en billones. ¿Cómo pagarán ellos de esa riqueza que genera el trabajo colectivo de la sociedad, para que los trabajadores que generan esas riquezas, logremos pasar esta tempestad?
Atento a comentarios.
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