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Algunas victorias e historias a lo largo de los años

ACU-902 de 1999 

Lideró la iniciación de la acción de cumplimiento ACU-902 de 1999 del Consejo de Estado siendo presidente de Sintrabeneficiencias, en que actuó como apoderado Jairo Villegas a nombre de la organización sindical, y con la cual se sentaron importantes bases para el desarrollo del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos en Colombia.

T-131 de 2006

Fue autor de la acción de tutela revisada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-131 de 2006, que hizo aplicables las protecciones constitucionales contenidas en la Ley 790 de 2002 y el decreto reglamentario 190 de 2003 (retén social) al orden territorial.

C-614 de 2009 

En nombre de Sintraestatales, organización sindical que presidió, participó del debate judicial sobre la prohibición de contratar funciones de carácter permanente con empleados por prestación de servicios u otras formas de tercerización laboral ilegal, que terminó siendo la sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional.

C-618 de 2015 

En nombre del SUNET, organización que ayudó a fundar y presidió, que además fue fruto de la fusión de 9 sindicatos, participó del debate sobre la configuración de plantas de empleo de carácter temporal provistas exclusivamente mediante empleos de libre nombramiento y remoción. Ello para pedir que se declarara inexequible, como al final terminó siendo, mediante sentencia C-618 de 2015 de la Corte Constitucional.

C-141 de 2010

Participó exitosamente de las deliberaciones que en la Corte Constitucional lograron la declaratoria de inexequibilidad de la ley que permitía la segunda reelección de Álvaro Uribe Vélez. Ello en defensa del orden constitucional y por representar una desmejora en los derechos laborales, que culminó con la sentencia C-141 de 2010.

Árbitro de parte en tribunal de arbitramento en el sector minero energético

Actuó como árbitro de parte de uno de los sindicatos más importantes del país en un tribunal de arbitramento con una de las tres empresas más importantes del sector minero energético. El resultado fue un laudo arbitral garantista para los derechos de los trabajadores, reflejado en concesiones como: avance en el derecho a la información, un procedimiento disciplinario con sus diferentes fases, mecanismos para adopción de pruebas, plazo máximo en el que la empresa puede iniciar una investigación, etc. En términos económicos logró concesiones importantes en términos de auxilio por días de permiso, auxilio para pliego de peticiones, auxilio sindical, asistencia y sede sindical, servicio de transporte a trabajadores, viáticos, beneficios educativos para hijos, préstamo de vivienda a través de libranza con el pago de 100% de interés corrientes, seguro de vida para trabajadores, auxilio para anteojos, entre otros. En referencia a salud ocupacional logró un programa para ello, protocolos de vigilancia epidemiológica, incentivos económicos para que trabajadores y dirigentes sindicales asistan al COPASST, exámenes médicos periódicos y una variedad de disposiciones favorables para los trabajadores.

Diseñó tesis que llevó a una entidad del Estado a ser sancionada

A petición de un grupo de sindicatos diseñó una tesis que, presentada a través de una querella llevó a que el Ministerio de Trabajo impusiera una sanción económica de 632 millones de pesos a una entidad del Estado. El argumentó se basó en las normas de negociación colectiva, consagradas en la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, que no habilitaban a la entidad a negarse a negociar.

Defendió de manera exitosa a funcionario de la ANH en proceso disciplinario

Actuando en defensa de un cliente dentro de un proceso disciplinario adelantado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, logró que este se terminara y en consecuencia archivara. La investigación versó sobre unas presuntas irregularidades en la adjudicación de un concurso de méritos cuyo objeto era la interventoría integral para el contrato resultante del proceso de selección para la adquisición y procesamiento de sísmica 2D convencional. Se demostró que la conducta del investigado fue ajustada a ley, particularmente porque los comités evaluadores –del que hacía parte su cliente– no pueden corregir o mejorar las reglas de juego del pliego de cargos una vez el representante legal lo ha adoptado por medio de un acto administrativo. Otro proponente, que actuó como quejoso, argumentó que cumplía con los requisitos porque hubo una modificación que lo habilitaba, pero esta fue posterior al mencionado acto. Por lo tanto, se derruyó su tesis y se logró una victoria para los intereses del representado.

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